SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.5.
II.5. El 1 de octubre de 2013, la Jueza de Instrucción en lo Civil y Comercial Séptima del departamento de La Paz, emitió Resolución respecto a la solicitud de dejar sin efecto la providencia de 3 de mayo de similar año, bajo el argumento de que el préstamo cursante a fs. “115 a 117” se encontraría regido por las normas del Código de Comercio, no existiendo consentimiento del acreedor de aplicar el pago al capital con preferencia a los intereses y que no correspondería la aplicación del parágrafo II del art. 317 del CPC; en base a dicho reclamo, dicha autoridad judicial indicó que del análisis de lo previsto por el art. 164.II de la CPE, las leyes son de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación y al haberse acudido a la vía judicial para el cobro de la obligación adeudada, las partes del proceso deben respetar y cumplir con las normas procesales, debiendo ajustar todo su actuar al procedimiento vigente y en el presente caso al art. 317.II del CC, que establece que el pago se imputa en un quinto al capital y el saldo a los intereses sin que el acreedor pueda observar esa determinación; argumentos con los cuales rechazó dicha petición, disponiendo que se cumpla con la providencia cuestionada dentro de tercero día de notificado con la providencia de “…fs. 360 y el presente auto…” (sic [fs. 65]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2.
- resolución motivada
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- fundamentación
- Fragmento 23
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.3.1. Respecto al contenido del Auto de Vista 249/2018
- Fragmento 29
- III.3.2.
- CORRESPONDE A LA SCP 0053/2021-S3 (viene de la página 18).
- Fragmento 32