SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

II.5.

II.5.    El 1 de octubre de 2013, la Jueza de Instrucción en lo Civil y Comercial Séptima del departamento de La Paz, emitió Resolución respecto a la solicitud de dejar sin efecto la providencia de 3 de mayo de similar año, bajo el argumento de que el préstamo cursante a fs. “115 a 117” se encontraría regido por las normas del Código de Comercio, no existiendo consentimiento del acreedor de aplicar el pago al capital con preferencia a los intereses y que no correspondería la aplicación del parágrafo II del art. 317 del CPC; en base a dicho reclamo, dicha autoridad judicial indicó que del análisis de lo previsto por el art. 164.II de la CPE, las leyes son de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación y al haberse acudido a la vía judicial para el cobro de la obligación adeudada, las partes del proceso deben respetar y cumplir con las normas procesales, debiendo ajustar todo su actuar al procedimiento vigente y en el presente caso al art. 317.II del CC, que establece que el pago se imputa en un quinto al capital y el saldo a los intereses sin que el acreedor pueda observar esa determinación; argumentos con los cuales rechazó dicha petición, disponiendo que se cumpla con la providencia cuestionada dentro de tercero día de notificado con la providencia de “…fs. 360 y el presente auto…” (sic [fs. 65]).