Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 1 de octubre de 2013, la entidad ahora accionante, representada legalmente por Carlos Antonio Zubieta Aguilar y otros, solicitó se deje sin efecto la providencia de 3 de mayo de igual año y que se disponga el endose y desglose de los depósitos judiciales cursantes en el proceso, (indicando las fojas correspondientes) y se libre orden de retención para que el Consejo de la Magistratura abone dichos depósitos judiciales a la cuenta del BCB (recuperaciones activos ex BBA 6161 B) o se giren los cheques a favor del mismo, y en caso de rechazo se pronuncie auto motivado (fs. 63 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2.
- resolución motivada
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- fundamentación
- Fragmento 23
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.3.1. Respecto al contenido del Auto de Vista 249/2018
- Fragmento 29
- III.3.2.
- CORRESPONDE A LA SCP 0053/2021-S3 (viene de la página 18).
- Fragmento 32