SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

II.7.

II.7.    La Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con convocatoria de la Presidenta de la Sala Civil Tercera de dicho Tribunal
-cuyos miembros ahora son accionados-, resolvió el recurso de apelación a través del Auto de Vista 249/2018 de 13 de agosto, mediante el cual confirmó la Resolución de 1 de octubre de 2013, emitida por la Jueza a quo (fs. 144 a 145); por memorial presentado el 16 de octubre de 2018, el BCB, solicitó explicación y complementación del Auto de Vista 249/2018, pidiendo se señale de manera expresa la norma legal por la que se estableció que el art. 317.II del CC, debe ser aplicable dentro del proceso ejecutivo a intereses devengados, así como que al tratarse de una entidad pública y dado que los montos contenidos en los certificados de restitución de “…fs. 168 `B`, 183, 210, 221 de obrados…” (sic), fueron aplicados al crédito, propiamente a los intereses, solicitaron se pronuncie sobre uno de los puntos de la apelación en sentido de retrotraer los pagos ya aplicados, tomando en cuenta la fecha en que fueron aplicados al crédito; es decir, hace más de diez años (fs. 146 a 147 vta.); petición que fue resuelta mediante Auto de 18 de octubre, a través del cual los Vocales accionados, declararon no ha lugar, indicando que se esté a la Resolución pronunciada, al ser claros y explícitos los términos de la redacción de la misma (fs. 148).