SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
Fragmento 27
En consideración a que lo que se denuncia en la presente acción tutelar es la vulneración, entre otros derechos, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, resulta necesario hacer referencia de manera puntual al contenido del Auto de Vista 249/2018 ahora cuestionado de ilegal, el cual se centra en los siguientes argumentos: a) El art. 317 del CC, referido a la deuda con intereses, en su parágrafo I, prevé que el deudor no puede imputar, sin que el acreedor consienta, el pago al capital con preferencia a los intereses y los gastos; el parágrafo II, señala que: “… el pago hecho al capital y a los intereses, sin observación del acreedor, se imputa en un quinto al capital y el saldo a los intereses” (sic); apartado que establece dos formas de imputar el pago, la primera establecida en el parágrafo I concerniente al acreedor, y a su falta por el deudor; así, quien adeuda una suma de dinero, más los intereses compensatorios o moratorios, y los gastos que debió afrontar el acreedor para obtener judicialmente el pago, pretendiese abonar primeramente el capital perjudicaría notablemente al acreedor, porque estaría disminuyendo la fuente productora de los intereses; es decir que, si se aceptase que se extinga la obligación principal, quedaría extinguida la obligación accesoria y si esa fuera la forma acordada por el deudor con el acreedor también podría “efectuarse” de ese modo; b) Se tiene también la forma de imputación que tiene lugar supletoriamente, constituyendo la imputación legal, cuando ninguna de las partes -ni deudor ni acreedor- manifestaron su voluntad de ninguna manera; en ese sentido, de la revisión del documento base de la ejecución no se establece ninguna cláusula del contrato de préstamo en la que se hubiera pactado o fijado la forma de imputación de pago en caso de incumplimiento; asimismo, no cursa documentación que permita concluir que el acreedor haya recibido pagos hechos únicamente a los intereses y no así al capital, deviniendo en la necesaria aplicación legal establecida en el parágrafo II del art. 317 del CC; y, c) En cuanto a que se hizo mención a la disposición contenida en el art. 976 del Ccom, que refiere al contrato de mutuo, éste no tiene relación con el contrato de préstamo que motiva la presente causa; por todo lo señalado concluyeron que la Juez a quo actuó con criterio procesal adecuado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2.
- resolución motivada
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- fundamentación
- Fragmento 23
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.3.1. Respecto al contenido del Auto de Vista 249/2018
- Fragmento 29
- III.3.2.
- CORRESPONDE A LA SCP 0053/2021-S3 (viene de la página 18).
- Fragmento 32