SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.3.
II.3. Por proveído de 3 de mayo de 2013, la Jueza de Instrucción en lo Civil y Comercial Séptima del departamento de La Paz, indicó que la Sentencia 695/2004 ordenó la cancelación de $us1 056 49.-, y que de la liquidación presentada se tendría que el saldo a capital continuaría siendo el mismo a pesar de haberse endosado y desglosado depósitos judiciales como se evidencia de los certificados de restitución de “…fs. 168 “B”, 183, 210, 221 de obrados…” (sic), disponiendo que la entidad ejecutante presente liquidación de capital e intereses en la cual se consignen las fechas, cálculo de intereses y pagos parciales realizados, debiendo imputarse un quinto al capital y el saldo a los intereses en aplicación de lo previsto por el art. 317.II del CC, señalando el nuevo monto adeudado a capital (fs. 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2.
- resolución motivada
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- fundamentación
- Fragmento 23
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.3.1. Respecto al contenido del Auto de Vista 249/2018
- Fragmento 29
- III.3.2.
- CORRESPONDE A LA SCP 0053/2021-S3 (viene de la página 18).
- Fragmento 32