SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
III.3.1. Respecto al contenido del Auto de Vista 249/2018
De la lectura y examen del contenido del Auto de Vista 249/2018, se evidencia que el mismo se encuentra estructurado con argumentos suficientes, basados en un análisis jurídico legal sustentado en normas aplicables al caso y que apoyan la decisión, mediante un análisis sobre los alcances del art. 317 del CC, y la aplicación en el caso en concreto del contenido del parágrafo II de la citada norma, explicando de manera coherente la aplicación de la imputación conforme a lo estipulado en el contrato base de ejecución; asimismo, se realizó dicha explicación aludiendo que en el contrato de préstamo no se habría establecido ningún acuerdo en cuanto a la manera de imputación de pago en caso de incumplimiento; advirtiéndose igualmente que el Auto de Vista cuestionado de ilegal y lesivo a sus derechos, se encuentra debidamente motivado al haber justificado sus argumentos según los hechos comprobados al señalar que no existiría documentación que demuestre que el BCB hubiera percibido el pago solo de los intereses y no así al capital; es decir, que de acuerdo a los hechos se pudo establecer la aplicación de la norma en cuestión, concluyendo con ello que se encontraría justificada la aplicación legal del parágrafo II del art. 317 del CC.
Asimismo, conforme a un sustento probatorio, de la norma aplicable al caso y el análisis del documento base de la obligación, se explicó que en la causa no era aplicable lo estipulado en el art. 976 del Ccom, relacionado al contrato de mutuo; consecuentemente, el Auto de Vista 249/2018, fue emitido de acuerdo a una debida fundamentación y motivación.
En cuanto a que dicha decisión habría sido emitida de manera incongruente, de la lectura del memorial de apelación se advierte que ello no sería evidente, dado que en la impugnación se hizo referencia a lo estipulado en el art. 317.I del CC, indicando que los pagos parciales que se realizan se aplican preferentemente a los intereses y a los gastos no así al capital y que en el caso no habría resolución judicial que determine lo contrario; asimismo, haciendo alusión a lo previsto en el parágrafo II del citado art. 317 del mismo cuerpo legal, la parte accionante manifestó que la norma se referiría a que los pagos parciales realizados por el deudor se imputaran en un quinto al capital y el saldo a los intereses, siempre y cuando no exista observación de parte del acreedor, correspondiendo hacer la imputación al acreedor y no al deudor, señalando que el acreedor goza de facultades para poder observar y aplicar a los intereses con preferencia al capital; con ello sostuvo que la norma habría sido erróneamente interpretada al afirmar “…sin que el acreedor pueda observar…” (sic), lo que alteraría el espíritu de dicho precepto legal al sostener que el acreedor no puede observar tal situación, desconociendo el alcance del parágrafo I del art. 317 del CC, que le daría al acreedor la facultad de imputar los pagos parciales a los intereses exigibles o devengados, lo cual estaría en concordancia con el art. 976 del Ccom; argumentos de la apelación que
-conforme se mencionó en líneas precedentes- merecieron una respuesta en el Auto de Vista cuestionado; en ese sentido, no se advierte ausencia de motivación, fundamentación ni congruencia, que amerite conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2.
- resolución motivada
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- fundamentación
- Fragmento 23
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.3.1. Respecto al contenido del Auto de Vista 249/2018
- Fragmento 29
- III.3.2.
- CORRESPONDE A LA SCP 0053/2021-S3 (viene de la página 18).
- Fragmento 32