SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
Fragmento 29
Al respecto la parte impetrante de tutela señala que en el caso se estaría frente a un contrato de mutuo siendo aplicables los arts. 1330, 1336 y 976 del Ccom, y por ende los pagos a cuenta cuando no esté consignada su aplicación se imputará primero a los intereses corrientes y moratorios por orden de vencimiento y después al capital; por cuanto, al contrato de préstamo de dinero suscrito sería aplicable lo dispuesto en el Código de Comercio referido a contratos bancarios, siendo a su criterio, evidente una errónea aplicación también del art. 317.II del CC al disponer que se presente una liquidación actualizada donde se evidencie que los depósitos judiciales fueron desglosados y endosados dentro del proceso y sean aplicados en un quinto al capital y el saldo a intereses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2.
- resolución motivada
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- fundamentación
- Fragmento 23
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- III.3.1. Respecto al contenido del Auto de Vista 249/2018
- Fragmento 29
- III.3.2.
- CORRESPONDE A LA SCP 0053/2021-S3 (viene de la página 18).
- Fragmento 32