SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

Fragmento 29

           Al respecto la parte impetrante de tutela señala que en el caso se estaría frente a un contrato de mutuo siendo aplicables los arts. 1330, 1336 y 976 del Ccom, y por ende los pagos a cuenta cuando no esté consignada su aplicación se imputará primero a los intereses corrientes y moratorios por orden de vencimiento y después al capital; por cuanto, al contrato de préstamo de dinero suscrito sería aplicable lo dispuesto en el Código de Comercio referido a contratos bancarios, siendo a su criterio, evidente una errónea aplicación también del art. 317.II del CC al disponer que se presente una liquidación actualizada donde se evidencie que los depósitos judiciales fueron desglosados y endosados dentro del proceso y sean aplicados en un quinto al capital y el saldo a intereses.