SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
2)
2) Sobre la existencia de simulación absoluta, por crearse un acto aparente que no corresponde a una operación real haciendo aparecer como verdadero lo contradicho con la realidad según el art. 50.I inc. 1) de la LSNRA; debe tomarse en cuenta que Efraín García Giráldez a tiempo de prestar su declaración jurada de posesión pacífica del predio, simuló un acto aparente, considerando que al momento de solicitar el saneamiento acompañó el referido documento de transferencia de los 15 000 m2, no encontrándose acreditado que se encuentre en posesión de la superficie de 6 4731 ha, siendo asimismo falso que posea por treinta años el predio según refiere en la certificación de “fs. 2” o desde hace cuarenta y un años como declaró en la antedicha declaración; encontrándose así probada la existencia de un acto aparente.
- acción de amparo constitucional
- …Testimonio N° 1323/p. Chapare…
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- En cuanto a la motivación
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- III.3.2. Sobre la valoración arbitraria y omisión de valoración probatoria