SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
v)
v) Con relación a los puntos observados por la demandante, éstos pudieron ser cuestionados en el desarrollo del proceso de saneamiento o en su caso mediante una demanda contenciosa administrativa, aspecto que no aconteció; por lo que, esa omisión e inercia no puede ser atribuida a la entidad administrativa ni constituir fundamento que sustente estado de indefensión o nulidad del Título Ejecutorial, debiendo para ello concurrir las causales de nulidad previstas en la norma y que determinen la carencia absoluta de elementos constitutivos del acto respecto a defectos insubsanables, lo cual no se demostró, sino que por el contrario, se evidenció el cumplimiento a cabalidad de las normas en vigencia por parte del INRA no advirtiéndose error esencial, simulación absoluta o ausencia de causa.
- acción de amparo constitucional
- …Testimonio N° 1323/p. Chapare…
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- En cuanto a la motivación
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- III.3.2. Sobre la valoración arbitraria y omisión de valoración probatoria