SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
…Testimonio N° 1323/p. Chapare…
Heredó de su madre el terreno ubicado en la localidad de “Chimboco”, municipio de Sacaba, Provincia Chapare del departamento de Cochabamba; sin embargo, al realizar sus trámites de derecho propietario, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) le informó la existencia de una sobreposición a su parcela por el predio titulado a Efraín García Giráldez -ahora tercero interesado-, quien contaba con el Título Ejecutorial SPPNAL-012009 -de 28 de septiembre de 2004-; refiriendo al respecto, que su madre conjuntamente con sus hermanos transfirieron a los padres del prenombrado una fracción del indicado terreno con una superficie de 15 000 m2 (quince mil metros cuadrados); es decir, una hectárea y media, y estos a su vez otorgaron en venta real y enajenación perpetua a favor de su hijo ese predio, conforme consta del “…Testimonio N° 1323/p. Chapare…” (sic), documento de 15 de abril de 1997, por el cual se acreditó dicha transferencia y que posteriormente fue presentado como prueba de cargo, no siendo desconocido por el hoy tercer interesado.
Citado con la demanda, el ahora tercer interesado, contestó admitiendo la existencia y vigencia del “…Testimonio N° 1323/p. Chapare…” (sic), presentando copia de su cédula de identidad que indica que el mismo tiene domicilio en “…Av. Mutualista C. 11 Nro. 237…” (sic), de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y adjuntando Testimonio de Poder 451/2017 de 10 de agosto, en el cual también se advierte que el prenombrado tendría ese domicilio.
- acción de amparo constitucional
- …Testimonio N° 1323/p. Chapare…
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- En cuanto a la motivación
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- III.3.2. Sobre la valoración arbitraria y omisión de valoración probatoria