SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes motivación, fundamentación y valoración de la prueba; toda vez que, las Magistradas ahora accionadas emitieron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 065/2019 de 18 de junio, declarando improbada su demanda de nulidad de título ejecutorial, incurriendo en falta de motivación y fundamentación; puesto que, valoraron arbitrariamente el “…Testimonio N° 1323/p. Chapare…” (sic) y omitieron la valoración del Informe de Análisis Multitemporal presentado, así como del domicilio del entonces demandado.
Conforme se advierte de obrados, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 065/2019 fue notificada a la hoy impetrante de tutela el 19 de junio de ese año (Conclusión II.2), interponiéndose la presente acción de amparo constitucional el 18 de diciembre de similar año, de lo cual se infiere que la misma fue planteada dentro de los seis meses establecidos por el art. 129.II de la CPE; de igual manera, se tiene que contra la indicada Resolución no cabe lugar a recurso alguno, razones por las cuales se advierte que la acción tutelar se encuentra planteada en el marco de los principios de inmediatez y subsidiariedad que rigen a este mecanismo constitucional de defensa.
- acción de amparo constitucional
- …Testimonio N° 1323/p. Chapare…
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- En cuanto a la motivación
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- III.3.2. Sobre la valoración arbitraria y omisión de valoración probatoria