SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
ii)
ii) Pronunciándose sobre la simulación absoluta cabe señalar que previamente las autoridades accionadas refirieron que según el art. 50.I.1 inc. c) de la LSNRA, la simulación absoluta concierne a un acto aparente que se contrapone con la realidad; es decir, mostrar algo que no existe con la intención de esconder o engañar, hecho que debe comprobarse con documentación idónea.
Es así que, en el caso de la simulación absoluta, de la documentación presentada por la demandante, no se demostró que el demandado tenga solo una superficie mensurada de
1 5000 ha, y que la antigüedad de su posesión sea falsa, sino que por el contrario, de la carpeta de saneamiento, éste último demostró cumplir con las formalidades establecidas en los
arts. 161.I inc. c) y 163 del Decreto Supremo (DS) 25763 -de 5 de mayo de 2000- (entonces vigente); por lo que, de acuerdo a los documentos aparejados en su solicitud de saneamiento simple, incluido el certificado de posesión de 14 de junio de 2000, se admitió su solicitud; del mismo modo, cursa en antecedentes ficha catastral donde se advierten mejoras, demostrando así el cumplimiento de la función social; de igual manera, cursa en antecedentes Informe de Evaluación de 25 de junio de 2001, por el que el INRA realizó una valoración integral de los documentos presentados por el beneficiario del predio “Chimboco I”, así como de los datos levantados en campo, estableciéndose que la posesión del mismo es de más de treinta años sin interrupción alguna y que la superficie sobre la cual se cumple la función social es de 6 4731 ha, antecedentes que desvirtúan los argumentos de la parte demandante al no acreditarse la falsedad a la cual hizo alusión; es decir, que no probó que la posesión del demandado sea ilegal o que la superficie mensurada fuera solo de 1 5000 ha, considerando su declaración escueta, genérica y sin fundamento, limitándose solo a sustentar dicha aseveración en el documento de transferencia de 15 de abril de 1997, aspecto que no es determinante en razón a las actas de conformidad de linderos que cursan en la carpeta de saneamiento, por el que sus colindantes dan su pleno consentimiento, además de la certificación que acredita la antigüedad de la posesión y que no fue objeto de observación en el proceso de saneamiento.
- acción de amparo constitucional
- …Testimonio N° 1323/p. Chapare…
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- En cuanto a la motivación
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- III.3.2. Sobre la valoración arbitraria y omisión de valoración probatoria