SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

b)

b)       Respecto a la simulación absoluta cabe señalar que previamente las autoridades accionadas desarrollaron lo establecido en el art. 50.I.1 inc. c) de la LSNRA, y asimismo refirieron que, no se demostró que el demandado tenga solo una superficie mensurada de 1 5000 ha, y que la antigüedad de su posesión sea falsa, sino que por el contrario, de la carpeta de saneamiento, se comprobó el cumplimiento de las formalidades establecidas en los arts. 161.I inc. c) y 163 del DS 25763 (entonces vigente); señalándose también que cursa en antecedentes ficha catastral donde se advierten mejoras acreditando así el cumplimiento de la función social, considerándose asimismo el Informe de Evaluación de 25 de junio de 2001, por el que el INRA realizó una valoración integral de los documentos presentados por el beneficiario del predio “Chimboco I”, estableciéndose también la antigüedad de la posesión, así como la función económica social; igualmente no se habría probado la ilegalidad de la posesión por parte del demandado o que la superficie mensurada fuera solo de 1 5000 ha, limitándose solo a sustentar dicha aseveración en el documento de transferencia de 15 de abril de 1997, aspecto que no es determinante en razón a las actas de conformidad de linderos que cursan en la carpeta de saneamiento, además de la certificación de antigüedad que no fue objeto de observación en el proceso de saneamiento.

En ese ámbito, se tiene que las autoridades hoy accionadas, sobre el indicado punto demandado también sustentaron su análisis en normativa agraria y desarrollaron los motivos de su decisión; razón por la cual, no se advierte lesión del derecho a la motivación o fundamentación como componentes del debido proceso.