SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
c)
c) Respecto a la ausencia de causa, las autoridades accionadas desarrollaron que es lo que debe entenderse por dicha figura en el marco de lo establecido por el art. 50.I.2 inc. b) de la LSNRA, y analizando el caso particular concluyeron que no se demostró que el acto administrativo fuera emitido sobre hechos inexistentes o disposiciones legales inaplicables, sino que el Título Ejecutorial emitido estuvo acorde a la norma agraria en vigencia y la documentación y datos levantados en campo, sin demostrarse de manera formal y material causales de nulidad no teniéndose certeza jurídica de que los actos del INRA se encuentren viciados de simulación absoluta y ausencia de causa. Por consiguiente, en el pronunciamiento sobre dicho aspecto demandado por la peticionante de tutela, no se infiere que las autoridades accionadas hubieren lesionado sus derechos al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación; por cuanto, sustentaron su decisión en normativa atingente al caso expresando los motivos de su fallo.
Conforme a todo lo precedentemente referido, se tiene que las autoridades accionadas se pronunciaron sobre los puntos de la demanda formulada por la accionante -entonces demandante- de forma motivada, expresando en cada uno de sus pronunciamientos las razones jurídicas que sustentaron su decisión, en cuyo ámbito no se infiere lesión al derecho a la motivación y fundamentación como componentes del debido proceso, debido a que desarrollaron la normativa atingente a cada punto demandado y expusieron los motivos de sus decisiones.
- acción de amparo constitucional
- …Testimonio N° 1323/p. Chapare…
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- En cuanto a la motivación
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- III.3.2. Sobre la valoración arbitraria y omisión de valoración probatoria