SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2021-S3
Fecha: 20-Abr-2021
iii)
iii) En cuanto a la ausencia de causa, se hizo referencia a que, en los términos del art. 50.I.2 inc. b) de la LSNRA, la misma debe entenderse como la motivación viciada que determina que la autoridad administrativa emita un acto (título ejecutorial) sobre la base de hechos inexistentes o normas que en atención a su vigencia temporal o espacial no corresponde aplicar.
Respecto a lo alegado por la demandante, en sentido de que el demandado actuó de mala fe, siendo beneficiado con un Título Ejecutorial con una superficie de 6 4731 ha, en base a una ausencia de causa, refirió que dicha alegación no fue probada; por cuanto, no se demostró que el acto administrativo fuera emitido sobre hechos inexistentes o disposiciones legales inaplicables, sino que al contrario, y conforme sustenta ese Título Ejecutorial, el mismo fue emitido en virtud a la norma agraria en vigencia y acorde a documentación y datos levantados en campo, no habiéndose demostrado formal y materialmente las causales de nulidad denunciadas, no existiendo certeza jurídica de que los actos del INRA se encuentren viciados de simulación absoluta y ausencia de causa.
En cuanto al apersonamiento de Felix Canelas Villarroel
-hermano de la peticionante de tutela- y la audiencia de inspección in visu suspendida, se tiene que la misma fue evaluada y resuelta mediante Informe de Evaluación de 25 de junio de 2001, no advirtiéndose otras observaciones o apersonamiento de la demandante antes de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, dejadez que no podría ser atribuida a la entidad administrativa.
- acción de amparo constitucional
- …Testimonio N° 1323/p. Chapare…
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- En cuanto a la motivación
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- III.3.2. Sobre la valoración arbitraria y omisión de valoración probatoria