Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
Fragmento 18
Del desglose realizado, se advierte que uno de los cambios establecidos en relación a la anterior regulación, se encuentra en el hecho de que el Tribunal Superior una vez remitida la recusación para su revisión, debe emitir su resolución sin mayor trámite dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de recibidos los actuados; es decir, sin necesidad de fijar audiencia para recibir prueba, como anteriormente estaba previsto, pues corresponde que los antecedentes ya se encuentran incorporados junto al memorial de la recusación y el informe de la autoridad recusada enviada, restando simplemente pronunciar el correspondiente pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extrajudicialmente
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Derecho al juez natural y los mecanismos para garantizar su ejercicio
- Juez competente
- elevará antecedentes
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es posible que las autoridades judiciales cuestionen a través de esta acción de defensa supuestas lesiones a sus derechos emergentes de la revisión de una excusa formulada en la tramitación de una causa
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar