Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
III.
Los impetrantes de tutela consideran lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de correcta interpretación de la norma y principio de legalidad, al juez natural, a la igualdad y a la defensa; toda vez que, los Vocales ahora coaccionados, a tiempo de resolver en revisión la recusación interpuesta contra la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, donde radicó el proceso penal instaurado en su contra, efectuaron una incorrecta y arbitraria interpretación del art. 316.2 del CPP, en base a la cual declararon probada la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extrajudicialmente
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Derecho al juez natural y los mecanismos para garantizar su ejercicio
- Juez competente
- elevará antecedentes
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es posible que las autoridades judiciales cuestionen a través de esta acción de defensa supuestas lesiones a sus derechos emergentes de la revisión de una excusa formulada en la tramitación de una causa
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar