SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes por intermedio de su abogado, reiteraron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia ampliándolo, refirieron que el acta de audiencia con la que se cuenta es un documento labrado por el Secretario del Juzgado, servidor público y por ende tiene todo el valor de la ley, salvo se demuestre lo contrario, evidenciándose en la misma lo que en realidad sucedió en la audiencia.
Posteriormente a la consulta del Tribunal de garantías respecto a por qué o de qué manera el Juez siguiente en número no sería un juez natural, se respondió que en base al precedente constitucional contenido en la SCP “0013/2017-S2”, se tiene que en esa oportunidad en un caso similar al presente, se estableció que la autoridad judicial sorteada es una y esa persona está protegida con las causales de recusación, entonces si una causal de recusación no concurre, no existe motivo para el cambio de autoridad, en el caso, en efecto no se sabe cómo va actuar el “Juez Decimocuarto”, empero la “juez natural” mientras no sea cesada, no muera o no renuncie, es la “Juez Decimotercera”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extrajudicialmente
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Derecho al juez natural y los mecanismos para garantizar su ejercicio
- Juez competente
- elevará antecedentes
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es posible que las autoridades judiciales cuestionen a través de esta acción de defensa supuestas lesiones a sus derechos emergentes de la revisión de una excusa formulada en la tramitación de una causa
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar