SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
III.1. Derecho al juez natural y los mecanismos para garantizar su ejercicio
El juez natural se constituye en una de las garantías del debido proceso y conforme lo establece el art. 120 de la CPE, consiste en que toda persona que acceda a la justicia sea oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y además que no sea sometida a comisiones especiales u otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa.
En ese marco, la Corte Interamericana de Derechos Humanos a tiempo de aplicar el art. 8 de la Convención y establecer lo que debe ser entendido por esta garantía, estableció que: “El artículo 8.1 de la Convención garantiza el derecho a ser juzgado por ‘un tribunal competente (…) establecido con anterioridad a la ley’. Esto implica que las personas ‘tienen derecho a ser juzgadas por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos’ razón por la cual el Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para el caso o ad hoc” (caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela).
Asimismo, en otro caso, sostuvo que: “El juez natural deriva su existencia y competencia de la ley, la cual ha sido definida por la Corte como la ‘norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionales previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes’. Consecuentemente en un Estado de Derecho, sólo el Poder Legislativo puede regular a través de leyes la competencia de los juzgadores” (caso Barreto Leiva vs. Venezuela).
En ese sentido, la garantía al juez natural es el derecho de toda persona a contar con un juzgador preestablecido y que sus competencias estén determinadas por ley, de modo que se garantice que los casos sometidos a su conocimiento no se resuelvan a partir de apreciaciones preconcebidas parciales y alejados de los cánones establecidos por ley (SCP 0094/2015-S1 de 13 de febrero).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extrajudicialmente
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Derecho al juez natural y los mecanismos para garantizar su ejercicio
- Juez competente
- elevará antecedentes
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es posible que las autoridades judiciales cuestionen a través de esta acción de defensa supuestas lesiones a sus derechos emergentes de la revisión de una excusa formulada en la tramitación de una causa
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar