SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

Conforme lo expuesto por la parte peticionante de tutela, el objeto procesal de la presente acción tutelar se traduce en la denuncia de incorrecta y arbitraria interpretación del art. 316.2 del CPP, en la que supuestamente habrían incurrido los Vocales hoy coaccionados a tiempo de resolver en revisión la recusación interpuesta por el hoy tercero interesado y denunciante dentro del proceso penal seguido contra los accionantes, lesionando de este modo su derecho, entre otros, al juez natural.

En ese sentido, uno de los aspectos observados por el mismo, se refiere al incumplimiento del principio de subsidiariedad sostenido bajo el criterio de que los ahora impetrantes de tutela en su oportunidad no interpusieron el recurso de reposición como mecanismo de impugnación pertinente para el resguardo de sus derechos, frente a la providencia de 12 de agosto de 2019, por la que los entonces Vocales coaccionados dieron curso a su solicitud de producción de la prueba testifical y fijaron fecha de audiencia para el efecto.

Al respecto, cabe mencionar que no corresponde acoger favorablemente lo observado por el tercero interesado; toda vez que, de la misma providencia que refiere, se establece que la notificación a practicarse fue dispuesta -como no podía ser de otra manera- con relación a las partes intervinientes en el trámite de la recusación; es decir, al recusante y a la autoridad recusada; en ese sentido, se advierte que los ahora peticionantes de tutela no tuvieron la oportunidad de realizar planteamiento alguno, pues como se tiene dicho éstos no fueron notificados con ningún actuado en relación a la recusación tramitada y resuelta.