Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela consideran lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de correcta interpretación de la norma y el principio de legalidad, al juez natural, a la igualdad y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II, 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extrajudicialmente
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Derecho al juez natural y los mecanismos para garantizar su ejercicio
- Juez competente
- elevará antecedentes
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es posible que las autoridades judiciales cuestionen a través de esta acción de defensa supuestas lesiones a sus derechos emergentes de la revisión de una excusa formulada en la tramitación de una causa
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar