Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, el recusante solicitó ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde en revisión radicó la recusación, considere prueba testifical y al efecto fije fecha de audiencia para su levantamiento (fs. 27 y vta.), a lo que el citado Tribunal dio curso por providencia de 12 de agosto de 2019, señalando audiencia para el 20 de dicho mes y año, y disponiendo la notificación del recusante y a la autoridad recusada (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extrajudicialmente
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Derecho al juez natural y los mecanismos para garantizar su ejercicio
- Juez competente
- elevará antecedentes
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es posible que las autoridades judiciales cuestionen a través de esta acción de defensa supuestas lesiones a sus derechos emergentes de la revisión de una excusa formulada en la tramitación de una causa
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar