SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
1)
Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva a.i. del SENASIR, mediante su representante legal, presentó informe cursante de fs. 77 a 81 por el cual solicitó se deniegue la tutela manifestando que: 1) Mediante Auto 006791 emitido por la Comisión de Calificación de Renta, habiéndose omitido la presentación de certificados de nacimiento, matrimonio y calificación de años de servicios prestado en el Sector Magisterio, se desestimó la Renta Única de Vejez con Reducción de Edad, la cual fue notificada el 1 de octubre de 2010; 2) Por nota de 8 de noviembre de 2016, la hoy accionante pidió al SENASIR el desarchivo del expediente, manifestando que el trámite del 2001, fue realizado por una tramitadora, entre otros aspectos, expresando su intención de realizar su jubilación ante el SENASIR, debido a que habría retirado aportes de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), y señalando que se encontraba gravemente perjudicada por dejar su trámite a una tramitadora y la falta de información por parte del funcionario que le notificó; 3) Según Certificado de Trabajo emitido por la Dirección Departamental de Educación de la Dirección Distrital de Educación de Santa Cruz, de 31 de enero de 2018, la impetrante de tutela desempeñó funciones de docente desde el mes de marzo de 1973 hasta el 31 de enero de 2018; 4) Por nota de 9 de febrero del indicado año, la prenombrada impetró rehabilitación de Renta del sistema de Reparto y asimismo, por nota de 23 de octubre de igual año, pidió revisión de su expediente, emitiéndose el Auto 002101, que declara la ejecutoria del Auto 006791; 5) La acción de defensa no cumple con el principio de subsidiariedad accionante, contaba con el plazo de treinta días para interponer el Recurso de Reclamación, pero ante la inacción de ésta, se advierte que consintió la declaratoria de ejecutoria conforme el Auto 002101, de lo cual se tiene que incurrió en actos consentidos; 6) La accionante, por memoriales de 8 de noviembre de 2016, 9 de febrero y 23 de octubre ambos de 2018, impetro la rehabilitación de renta y anunció acción de amparo constitucional no haciendo uso de las vías recursivas idóneas en instancia administrativa como ser el Recurso de Reclamación ante la Comisión de Calificación de Rentas, pudiendo inclusive, ante la posible disconformidad del resultado de éste último recurso, interponer apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, e inclusive recurrir de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, siendo éstas las autoridades competentes que pudieron modificar el Auto 006791 de 25 de agosto de 2006, siendo la accionante negligente en su propia causa; y, 7) La accionante pretende que se ordene al SENASIR, supuestamente acreditado para la calificación de años de servicios, que proceda a declarar su jubilación por el sistema de reparto y repetir el pago a los funcionarios responsables, lo cual no es aplicable en el marco del art. 70 del Decreto Supremo (DS) 0822 de 16 de marzo de 2011 -consolidación de derechos en el sistema de reparto-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se le reitera que la solicitud de Calificación De Renta Única De Vejez Con Reducción De Edad fue Desestimada y ejecutoriada agotándose los medios de reclamo en la vía administrativa del SENASIR
- con el DR. EDGAR ARIAS BLACUT
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social y las excepciones al principio de subsidiariedad
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social y concretamente al derecho a la jubilación, debido a la vinculación que tienen los mismos con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud física y psicológica y la dignidad, de los cuáles son la base y fundamento
- derecho a la jubilación
- constituyen un grupo de atención prioritaria en aumento
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores
- Fragmento 24
- la plena efectividad de los derechos por él reconocidos’
- el Estado debía tomar medidas para garantizar que se
- lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura
- III.3. Análisis del caso concreto
- para proseguir
- rehabilitación
- encontrándose dicha determinación ejecutoriada
- Calificación de Renta Única de Vejez con reducción
- no obstante, en atención a la facultad previsora el Tribunal Constitucional, puede dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional, y de acuerdo a las circunstancias del caso y de manera excepcional toma determinaciones de tal manera que no se genere inseguridad jurídica
- REVOCAR en todo