SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El año 2001, solicitó al SENASIR jubilación anticipada con reducción de edad; posteriormente, recibiendo su boleta de pago correspondiente al mes de noviembre de 2002 del servicio activo de maestra, se le informó que su jubilación sería autorizada para la gestión 2003; por lo que, su ítem sería declarado en acefalía para enero de ese año.
Conocido dicho aviso en su boleta de pago, presentó una nota el 9 de enero de 2003, manifestando que, por motivos económicos y además de tener dos hijos en la universidad, decidió continuar trabajando en el Magisterio que es su única fuente de ingreso, razón por la que, pidió se suspenda su jubilación, que su ítem no sea declarado en acefalía y; asimismo, pueda ser ratificada en el cargo. Dicha nota logró su objetivo; por lo que, continuó prestando sus servicios, teniéndose así que trabajó como maestra desde marzo de 1973 hasta el 31 de enero de 2018.
Señala que, habiéndose apersonado el 1 de octubre de 2010 al SENASIR, luego de varios días de búsqueda de sus documentos, éstos le fueron exhibidos y al mismo tiempo le fue notificada la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas 006791 de 25 de agosto de 2006, por la cual se disponía la desestimación de su renta única de vejez con reducción de edad en el Sistema de Reparto, por no haber presentado certificados de nacimiento y matrimonio originales; siendo ésta una resolución absolutamente ineficaz y nula de pleno derecho; por cuanto se pronunciaba sobre un trámite iniciado el 2001, en especial cuando ya se había solicitado y aceptado su nota de suspensión de jubilación de 9 de enero de 2003.
Confiando en la administración de la institución del SENASIR, en cuanto a que el trámite seguía su curso normal, pidió el desarchivo del expediente para finalizar el que inició hace quince años, lo cual fue solicitado el 8 de noviembre de 2016; sin embargo, se le comunicó que, debido a que tenía conocimiento del Auto 006791 de la Comisión de Calificación de Rentas, debía subsanar la documentación observada por lo que hasta entonces no se desarchivaría dicho expediente.
Asimismo, a exigencia de los mismos funcionarios del SENASIR, renunció a su fuente laboral, presentando la baja AVC-07 del seguro y su renuncia al Magisterio el 31 de enero de 2018, bajo el entendido de que, de esa manera, iniciaba o reiniciaba su trámite de jubilación, adjuntando todos los requisitos el 9 de febrero de ese año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se le reitera que la solicitud de Calificación De Renta Única De Vejez Con Reducción De Edad fue Desestimada y ejecutoriada agotándose los medios de reclamo en la vía administrativa del SENASIR
- con el DR. EDGAR ARIAS BLACUT
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social y las excepciones al principio de subsidiariedad
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social y concretamente al derecho a la jubilación, debido a la vinculación que tienen los mismos con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud física y psicológica y la dignidad, de los cuáles son la base y fundamento
- derecho a la jubilación
- constituyen un grupo de atención prioritaria en aumento
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores
- Fragmento 24
- la plena efectividad de los derechos por él reconocidos’
- el Estado debía tomar medidas para garantizar que se
- lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura
- III.3. Análisis del caso concreto
- para proseguir
- rehabilitación
- encontrándose dicha determinación ejecutoriada
- Calificación de Renta Única de Vejez con reducción
- no obstante, en atención a la facultad previsora el Tribunal Constitucional, puede dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional, y de acuerdo a las circunstancias del caso y de manera excepcional toma determinaciones de tal manera que no se genere inseguridad jurídica
- REVOCAR en todo