SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al servicio de salud y a la seguridad social debido a que el SENASIR, trayendo a colación un trámite de jubilación por reducción de edad iniciado el 2001 -cuya suspensión fue solicitada el 9 de enero de 2003- determinó no dar curso a su trámite de jubilación impetrado el 9 de febrero de 2018, pese a que el mismo implicó el retiro de su fuente laboral a solicitud de la referida entidad; emitiéndose para ello el Auto 0002101 de 16 de septiembre de 2019 -ahora cuestionado-, que declaró la ejecutoria del Auto 006791 de 25 de agosto de 2006, pronunciado por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto respecto al primer trámite mencionado, no pudiendo por ello acceder a su jubilación.

Conforme se advierte de obrados, el Auto 0002101, fue puesta a conocimiento de la impetrante de tutela el 30 de septiembre de 2019, (Conclusión II.11); por su parte, la presente acción tutelar, fue interpuesta el 6 de marzo de 2020, de lo que se infiere que la presente acción de defensa fue planteada dentro de los seis meses establecidos por el art. 129.II de la CPE; por otro lado, se tiene que, debido a que la referida determinación se limita a establecer la ejecutoria de otro Auto que resolvería una petición en lo principal, no se advierte que contra la misma correspondiera la interposición de otro recurso que pudiera revocar dicha determinación; no obstante, sin perjuicio de ello, cabe señalar que en el marco de lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente resolución, atañe ingresar al fondo de la acción de amparo constitucional planteada, en razón a que se impetra la lesión del derecho a la seguridad social en lo concerniente a la jubilación de la accionante, quien conforme a documentación cursante en obrados, habría renunciado a su fuente de trabajo en enero de 2018, en procura de cumplir los requisitos para su jubilación, la cual no habría tenido lugar hasta la interposición de la presente acción tutelar, en cuyo mérito resulta necesario el pronunciamiento por parte de la justicia constitucional respecto a la problemática planteada por la impetrante de tutela sin perjuicio de los medios de reclamación a los cuales pudiera acudir contra el Auto que ahora cuestiona.

A objeto de analizar lo denunciado mediante la presente acción de defensa, corresponde ingresar a dilucidar los antecedentes de la solicitud de jubilación por parte de la peticionante de tutela, así se tiene que la misma habría solicitado el trámite de Renta Única de Vejez con Reducción de Edad en el Sistema de Reparto el 31 de diciembre de 2001, conforme informan las autoridades accionadas, lo cual también expresa el Informe Legal SENASIR/UNO/ADR/NMYG/N° 0170/2019 de 1 de marzo, emitido por el SENASIR y formulario 460 de Observación de la misma entidad; por su parte, la hoy accionante, entendiendo que su solicitud de jubilación fue aceptada, alegando para ello lo expresado en su boleta de pago de haberes (Conclusión II.1), solicitó por memorial de 9 de enero de 2003 -recibido el 10 de ese mes y año- la suspensión de su jubilación (Conclusión II.2).

Sin perjuicio de la solicitud de suspensión de jubilación, el SENASIR habría dado continuidad a su trámite hasta la emisión del Auto 006791, por el que, considerando que no se cumplieron las observaciones efectuadas a la petición de Renta Única de Vejez con Reducción de Edad en el Sistema de Reparto impetrado por la hoy accionante, dio lugar a que la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR determine desestimar dicha renta, notificando el indicado Auto a la impetrante de tutela el 1 de octubre de 2010 (Conclusión II.3).