SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

encontrándose dicha determinación ejecutoriada

En ese entendido, por nota CITE: SENASIR U.N.O./A.D.R. N° 149/2018 de 23 de abril, el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, comunica a la hoy peticionante de tutela que el Auto 006791 había desestimado su Renta Única de Vejez con Reducción de Edad en el Sistema de Reparto, encontrándose dicha determinación ejecutoriada; empero, indicándole al mismo tiempo que podría presentar su trámite para la compensación de cotizaciones.

En dicho contexto, la accionante, presentó su reclamo sobre el indicado tratamiento a su trámite, solicitando la revisión de su expediente (Conclusión II.10), motivando que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto emita el Auto 0002101 -hoy cuestionado- que declara ejecutoriado el Auto 006791 de desestimación (Conclusión II.11).

Ahora bien, sobre la presentación de la acción de defensa, cabe aclarar que, con respecto al sistema en el cual le corresponde  a la peticionante de tutela, acceder a su jubilación, no puede ser definido por este Tribunal, aspecto que atañe a los respectivos entes que administran el seguro social a largo plazo, contando la impetrante de tutela con las respectivas vías para lograr dicho objeto; en cuyo entendido, esta resolución constitucional se circunscribe a determinar si el Auto 0002101 emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto lesionó o no los derechos de la peticionante de tutela, así como las actuaciones del Administrador Regional Santa Cruz del Servicio Nacional del Sistema de Reparto también coaccionado mediante la presente acción tutelar.

Dilucidado los antecedentes de la acción de defensa, en el caso de la administración regional de Santa Cruz del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, no se advierte mediante que actuados concretos y específicos se hubiera incurrido en lesionar los derechos a la salud o a la jubilación de la accionante; empero, fue en esa dependencia que se suscitaron los requerimientos de documentación a la prenombrada, sin considerar lo expresamente determinado por el Auto 006791, actuados tales como los identificados en Conclusiones II.5 y II.7, si bien no condecían con el estado de ese trámite, dicha desidia de la administración, no contraría el hecho de que la impetrante de tutela, tenía conocimiento del contenido del referido Auto 006791.

En ese entendido, debe también considerarse que, cumplidos con todos los requisitos que fueron exigidos por el SENASIR, la peticionante de tutela pidió la rehabilitación de su renta el 9 de febrero de 2018, trámite que mereció respuesta mediante nota CITE: SENASIR U.N.O./A.D.R. N° 149/2018 de 23 de abril, emitida por el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, en la que la entidad se pronunció sobre el fondo de la indicada solicitud (Conclusión II.9), ámbito en el cual, si bien se tiene que el SENASIR no actuó en principio conforme lo dispuesto por el Auto 006791 que ese mismo ente emitió, dicha dejadez puede ser reprochada a los distintos servidores públicos de la referida entidad mediante las vías correspondientes, inclusive disciplinarias según Reglamento Interno de esa entidad; empero, esos actuados en sí no constituyen lesión del derecho a la salud y a la seguridad social de la accionante, debido a que desembocaron en un pronunciamiento motivado del fondo de su petición no habiéndose hasta entonces dado curso a la jubilación de la impetrante de tutela, realizándose hasta dicha respuesta, meros trámites administrativos; además de ello, debe considerarse que se aperturó la posibilidad de que la peticionante de tutela manifieste su disconformidad con lo expresado en la antedicha nota, motivando inclusive el pronunciamiento de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

Por su parte, en cuanto al reclamo de la accionante respecto a que, en cumplimiento de los requisitos exigidos por el SENASIR tuvo que dejar su trabajo llegando a encontrarse dos años sin sueldo y servicio de salud, dicho aspecto implica la valoración de hechos controvertidos respecto a los cuales, si la impetrante de tutela considera que se le hubiera ocasionado el indicado daño, puede acudir a las instancias correspondientes para dilucidar el mismo; empero, ese aspecto no puede ser valorado, determinado ni cuantificado vía acción de amparo constitucional.