SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29 de 12 de marzo de 2020, cursante de fs. 256 a 258 vta., concedió la tutela anulando la resolución emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto por la cual se declara ejecutoriado el Auto 006791, y ordena al SENASIR, proceda a verificar y atender en el fondo la solicitud de jubilación de la accionante; considerando los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes de la acción de defensa, se advierten dos trámites diferentes, teniéndose que la impetrante de tutela, por el primero pidió acogerse a la renta con reducción de edad el 2001, el cual concluyó desestimada, pero posteriormente, el 2018, requirió un trámite diferente el cual consistía en acogerse a la habilitación de la renta del sistema de reparto al culminar sus funciones como docente del Magisterio; 2) Pese a ésta última solicitud, el SENASIR no dio curso a la misma, alegando que se encontraría ejecutoriada el 25 de agosto de 2006, al no interponerse recurso reclamación en un plazo de treinta días; es decir que, no se podía reabrir un asunto ya resuelto; sin embargo, ese trámite trataba de una jubilación con reducción de edad; por ende, el trámite de 2018 era diferente por cuanto trataba de su jubilación a la culminación de sus funciones, siendo que la accionante ya se encuentra sin trabajo; y, 3) En consecuencia, ante distintas peticiones, no puede decirse que el trámite se encuentra ejecutoriado, debiendo el Estado garantizar la jubilación conforme al art. 45.IV de la CPE, advirtiéndose en el presente caso que no se está cumpliendo con la solidaridad con respecto a la accionante al privarle de su renta de jubilación o de acceder siquiera a considerar su trámite; por lo que, al no haber ingresado al fondo de su petición y no resolver la misma se le lesionaron sus derechos.

Sobre el particular, el Tribunal de garantías refirió que en dicha resolución se dispuso que el SENASIR se pronuncie sobre el fondo de su jubilación y otorgue respuesta, no incumbiéndoles establecer, de qué manera procede su calificación o montos a determinarse; por lo que, no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda, asimismo, en cuanto a las costas y pago de los referidos “dos años” corresponderán una vez dicha resolución tenga la calidad de cosa juzgada.