SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
rehabilitación
En dichos antecedentes, por nota de 9 de febrero de 2018, habiendo reunido los requisitos exigidos por el SENASIR, solicitó la rehabilitación de su renta en el sistema de reparto adjuntado documentación de respaldo (Conclusión II.8); petición respecto a la cual la indicada entidad, mediante nota CITE: SENASIR U.N.O./A.D.R. N° 149/2018 de 23 de abril, comunicó a la impetrante de tutela, que por el Auto 006791 se habría desestimado su pedido de Renta Única de Vejez con Reducción de Edad en el Sistema de Reparto, encontrándose ésta ejecutoriada, y no obstante de ello podría presentar su trámite para la Compensación de Cotizaciones (Conclusión II.9).
En este ámbito, puede concluirse que, a contrario sensu de lo expresado en la acción de defensa, la peticionante de tutela vinculó su solicitud de renta de vejez impetrada a partir del requerimiento de desarchivo de expediente el 8 de noviembre de 2016, en la cual expresó su intención de realizar su jubilación ante el SENASIR alegando haber iniciado su trámite con el antiguo sistema. A esto, se debe tener presente que el DS 26090 de 2 de marzo de 2001, ratificó que el 31 de diciembre del mismo año se constituía en la fecha límite para la presentación de trámites y acogimiento al Sistema de Reparto. Por todo lo expresado, habiendo la accionante presentado sus requerimientos de renta de jubilación al SENASIR hasta la interposición de la presente acción tutelar, se infiere que la misma pretende acceder a su jubilación mediante el anterior sistema administrado por la referida entidad, considerando su pedido que, pese a la inmensa diferencia de fechas, implica en sí un mismo trámite, por una parte el iniciado por la misma el 31 de diciembre de 2001, respecto al cuál la impetrante de tutela, entendiendo que dicha solicitud de jubilación fue concedida, pidió la suspensión de la misma (Conclusión II.3) que también concibió que fue aceptada; por lo que, posteriormente, a partir del 8 de noviembre de 2016, entendiendo que se encontraba suspendida su jubilación, decidió proseguir con dicho trámite por cuanto consideraba que, habiendo sido aceptada su postulación de renta, presentada en la vigencia del anterior sistema, correspondía al SENASIR procesar su jubilación en el marco del sistema que ésta entidad administra.
Asimismo, llama la atención de éste Tribunal que el mismo SENASIR, pese de haber desestimado el requerimiento de jubilación de la hoy impetrante de tutela, no hubiera dado estricto cumplimiento a dicha determinación al momento que la prenombrada solicitara la prosecución de su trámite mediante memorial de 8 de noviembre de 2016, advirtiéndose que inclusive la referida entidad, dio lugar a que la misma continúe con el trámite e inclusive llegaron a exigir que se adjunte la baja laboral de la peticionante de tutela, que fue concretizada en enero de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se le reitera que la solicitud de Calificación De Renta Única De Vejez Con Reducción De Edad fue Desestimada y ejecutoriada agotándose los medios de reclamo en la vía administrativa del SENASIR
- con el DR. EDGAR ARIAS BLACUT
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social y las excepciones al principio de subsidiariedad
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social y concretamente al derecho a la jubilación, debido a la vinculación que tienen los mismos con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud física y psicológica y la dignidad, de los cuáles son la base y fundamento
- derecho a la jubilación
- constituyen un grupo de atención prioritaria en aumento
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores
- Fragmento 24
- la plena efectividad de los derechos por él reconocidos’
- el Estado debía tomar medidas para garantizar que se
- lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura
- III.3. Análisis del caso concreto
- para proseguir
- rehabilitación
- encontrándose dicha determinación ejecutoriada
- Calificación de Renta Única de Vejez con reducción
- no obstante, en atención a la facultad previsora el Tribunal Constitucional, puede dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional, y de acuerdo a las circunstancias del caso y de manera excepcional toma determinaciones de tal manera que no se genere inseguridad jurídica
- REVOCAR en todo