SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

Calificación de Renta Única de Vejez con reducción

Con respecto al Auto 0002101, pronunciado por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto (Conclusión II.11), cabe señalar que el mismo, se limitó a ejecutoriar el Auto 006791; sin embargo, no efectuó mayor pronunciamiento sobre los incidentes que la misma institución creó,  respecto a las solicitudes de la peticionante de tutela, sino que, al declarar la ejecutoria del indicado Auto, tampoco condecía con lo expresado por la ya mencionada nota CITE: SENASIR U.N.O./A.D.R. N° 149/2018 emitida por el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR quien de forma textual señaló a la accionante que “…la solicitud de Calificación de Renta Única de Vejez con reducción de edad fue desestimada y ejecutoriada…” (sic), en cuyo contexto, habiendo la entidad expresado en dicha oportunidad que el Auto 006791 se encontraba ejecutoriado, no resultaba razonable que la nombrada Comisión declare nuevamente su ejecutoria, controvirtiendo aún más el tramite sujeto a su conocimiento.

En ese contexto, pese a las observaciones advertidas, no se infiere que a razón de las mismas amerite declarar la nulidad del Auto 0002101 por una presunta lesión del derecho a la salud y seguridad social de la accionante, debido a que el mismo solamente declara un efecto jurídico el cual es la ejecutoria -del Auto 006791 de 25 de agosto de 2006- ante la ausencia de la interposición de recursos contra dicha determinación, entonces, sin perjuicio de la contradicción advertida respecto a lo expresado en el CITE: SENASIR U.N.O./A.D.R. N° 149/2018, el indicado Auto 0002101 no tiene mayor incidencia en el referido trámite, situación diferente que ocurre con respecto al Auto 006791 que desestimó la solicitud de jubilación presentada por la impetrante de tutela, el 31 de diciembre de 2001, de lo que no se advierte que el Auto hoy cuestionado lesione el derecho a la jubilación de la peticionante de tutela además de carecer de relevancia constitucional con respecto a la pretensión de la misma.