SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
Calificación de Renta Única de Vejez con reducción
Con respecto al Auto 0002101, pronunciado por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto (Conclusión II.11), cabe señalar que el mismo, se limitó a ejecutoriar el Auto 006791; sin embargo, no efectuó mayor pronunciamiento sobre los incidentes que la misma institución creó, respecto a las solicitudes de la peticionante de tutela, sino que, al declarar la ejecutoria del indicado Auto, tampoco condecía con lo expresado por la ya mencionada nota CITE: SENASIR U.N.O./A.D.R. N° 149/2018 emitida por el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR quien de forma textual señaló a la accionante que “…la solicitud de Calificación de Renta Única de Vejez con reducción de edad fue desestimada y ejecutoriada…” (sic), en cuyo contexto, habiendo la entidad expresado en dicha oportunidad que el Auto 006791 se encontraba ejecutoriado, no resultaba razonable que la nombrada Comisión declare nuevamente su ejecutoria, controvirtiendo aún más el tramite sujeto a su conocimiento.
En ese contexto, pese a las observaciones advertidas, no se infiere que a razón de las mismas amerite declarar la nulidad del Auto 0002101 por una presunta lesión del derecho a la salud y seguridad social de la accionante, debido a que el mismo solamente declara un efecto jurídico el cual es la ejecutoria -del Auto 006791 de 25 de agosto de 2006- ante la ausencia de la interposición de recursos contra dicha determinación, entonces, sin perjuicio de la contradicción advertida respecto a lo expresado en el CITE: SENASIR U.N.O./A.D.R. N° 149/2018, el indicado Auto 0002101 no tiene mayor incidencia en el referido trámite, situación diferente que ocurre con respecto al Auto 006791 que desestimó la solicitud de jubilación presentada por la impetrante de tutela, el 31 de diciembre de 2001, de lo que no se advierte que el Auto hoy cuestionado lesione el derecho a la jubilación de la peticionante de tutela además de carecer de relevancia constitucional con respecto a la pretensión de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se le reitera que la solicitud de Calificación De Renta Única De Vejez Con Reducción De Edad fue Desestimada y ejecutoriada agotándose los medios de reclamo en la vía administrativa del SENASIR
- con el DR. EDGAR ARIAS BLACUT
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social y las excepciones al principio de subsidiariedad
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social y concretamente al derecho a la jubilación, debido a la vinculación que tienen los mismos con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud física y psicológica y la dignidad, de los cuáles son la base y fundamento
- derecho a la jubilación
- constituyen un grupo de atención prioritaria en aumento
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores
- Fragmento 24
- la plena efectividad de los derechos por él reconocidos’
- el Estado debía tomar medidas para garantizar que se
- lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura
- III.3. Análisis del caso concreto
- para proseguir
- rehabilitación
- encontrándose dicha determinación ejecutoriada
- Calificación de Renta Única de Vejez con reducción
- no obstante, en atención a la facultad previsora el Tribunal Constitucional, puede dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional, y de acuerdo a las circunstancias del caso y de manera excepcional toma determinaciones de tal manera que no se genere inseguridad jurídica
- REVOCAR en todo