SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

con el DR. EDGAR ARIAS BLACUT

Señala que por orientación de los mismos funcionarios del SENASIR, el 23 de octubre de 2018, solicitó  a la misma entidad, proceda a la revisión del expediente y al mismo tiempo anunció la interposición de la acción de amparo constitucional. Pese a dicho pedido peregrinó en la indicada entidad en “idas y venidas”; e inclusive se  comunicó “…con el DR. EDGAR ARIAS BLACUT…” (sic), quien le indicó la procedencia de su trámite y que no se preocupara por cuanto había presentado la nota de 9 de enero de 2003 -de solicitud de suspensión de jubilación-.

Resultado de la burocracia y reclamaciones, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución 0002101 de 16 de septiembre de 2019, por la cual declaró ejecutoriado el Auto 006791, dando por cerrado un trámite iniciado 18 años atrás, mismo que es nulo de pleno derecho e ineficaz para todos los actos posteriores y derechos constituidos, el cual le fue notificada el 30 de septiembre de 2019.

Dicha determinación resulta atentatoria a sus derechos, debido a que tuvo que renunciar a su fuente laboral durante dos años en los cuales no gozó de salario ni seguridad social, sino que se consideró un trámite iniciado el 2001 constituyéndolo en un instrumento de justificación del incumplimiento de deberes de los funcionarios del SENASIR, quienes optaron por abandonar su trámite de jubilación que fue formalmente iniciado el 2018, ocasionándole además un daño económico.