SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
con el DR. EDGAR ARIAS BLACUT
Señala que por orientación de los mismos funcionarios del SENASIR, el 23 de octubre de 2018, solicitó a la misma entidad, proceda a la revisión del expediente y al mismo tiempo anunció la interposición de la acción de amparo constitucional. Pese a dicho pedido peregrinó en la indicada entidad en “idas y venidas”; e inclusive se comunicó “…con el DR. EDGAR ARIAS BLACUT…” (sic), quien le indicó la procedencia de su trámite y que no se preocupara por cuanto había presentado la nota de 9 de enero de 2003 -de solicitud de suspensión de jubilación-.
Resultado de la burocracia y reclamaciones, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución 0002101 de 16 de septiembre de 2019, por la cual declaró ejecutoriado el Auto 006791, dando por cerrado un trámite iniciado 18 años atrás, mismo que es nulo de pleno derecho e ineficaz para todos los actos posteriores y derechos constituidos, el cual le fue notificada el 30 de septiembre de 2019.
Dicha determinación resulta atentatoria a sus derechos, debido a que tuvo que renunciar a su fuente laboral durante dos años en los cuales no gozó de salario ni seguridad social, sino que se consideró un trámite iniciado el 2001 constituyéndolo en un instrumento de justificación del incumplimiento de deberes de los funcionarios del SENASIR, quienes optaron por abandonar su trámite de jubilación que fue formalmente iniciado el 2018, ocasionándole además un daño económico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se le reitera que la solicitud de Calificación De Renta Única De Vejez Con Reducción De Edad fue Desestimada y ejecutoriada agotándose los medios de reclamo en la vía administrativa del SENASIR
- con el DR. EDGAR ARIAS BLACUT
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social y las excepciones al principio de subsidiariedad
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social y concretamente al derecho a la jubilación, debido a la vinculación que tienen los mismos con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud física y psicológica y la dignidad, de los cuáles son la base y fundamento
- derecho a la jubilación
- constituyen un grupo de atención prioritaria en aumento
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores
- Fragmento 24
- la plena efectividad de los derechos por él reconocidos’
- el Estado debía tomar medidas para garantizar que se
- lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura
- III.3. Análisis del caso concreto
- para proseguir
- rehabilitación
- encontrándose dicha determinación ejecutoriada
- Calificación de Renta Única de Vejez con reducción
- no obstante, en atención a la facultad previsora el Tribunal Constitucional, puede dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional, y de acuerdo a las circunstancias del caso y de manera excepcional toma determinaciones de tal manera que no se genere inseguridad jurídica
- REVOCAR en todo