SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
no obstante, en atención a la facultad previsora el Tribunal Constitucional, puede dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional, y de acuerdo a las circunstancias del caso y de manera excepcional toma determinaciones de tal manera que no se genere inseguridad jurídica
En dicho ámbito, respecto a los derechos al servicio a la salud y a la seguridad social, éste Tribunal no advierte que las autoridades accionadas hubieran lesionado los derechos denunciados por la accionante, conforme a los fundamentos precedentemente expresados; sin embargo de ello, considerando que el Tribunal de garantías concedió la tutela determinando la nulidad del Auto 0002101, ordenando que el SENASIR se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de jubilación de la accionante -respecto al trámite presentado el 2018-, en razón del cumplimiento inmediato de las resoluciones constitucionales a la cual se encontraban impelidas las autoridades accionadas conforme al art. 40.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), cabe señalar que, en mérito al análisis efectuado sobre la relevancia del indicado Auto 0002101; y, considerando que la pretensión de la accionante es que se defina su solicitud de jubilación, aspecto que fue ordenado por el Tribunal de garantías, se tiene que ésta jurisdicción constitucional, con el objeto de resolver de manera efectiva dicha pretensión tomando en cuenta la extensa duración del indicado trámite, considera que es menester consolidar la culminación del mismo a objeto de que, en el marco de la normativa correspondiente, la impetrante de tutela pueda consolidar, ante la entidad respectiva, su jubilación; en dicho entendido, habiéndose señalado la intrascendencia del referido Auto 0002101, y el Tribunal de garantías determinado un pronunciamiento en el fondo por parte de las autoridades accionadas, corresponde dimensionar los efectos de la presente resolución constitucional, aspecto posible conforme lo entendió la SC 0595/2010-R de 12 de julio, la cual expresó que: “En caso de que este Tribunal en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela dispuesta por el juez o tribunal de garantías, y en consecuencia deniega la tutela, el proceso judicial o administrativo, o actos demandados, vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías; no obstante, en atención a la facultad previsora el Tribunal Constitucional, puede dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional, y de acuerdo a las circunstancias del caso y de manera excepcional toma determinaciones de tal manera que no se genere inseguridad jurídica”, aspecto que obviamente es de carácter particularmente excepcional.
En ese sentido, considerando que correspondía al SENASIR pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de la impetrante de tutela en los términos del art. 40.I del CPCo, éste Tribunal, dimensionando los efectos de la presente resolución constitucional, no determinará la revocatoria del indicado pronunciamiento que hubiera emitido el SENASIR el cual quedará firme y subsistente en atención a que, en el presente caso, se requiere una resolución de cierre con el objeto de otorgar certeza a la peticionante de tutela respecto al tratamiento de su solicitud de jubilación, obviamente, en el marco de la normativa legal aplicable a su caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se le reitera que la solicitud de Calificación De Renta Única De Vejez Con Reducción De Edad fue Desestimada y ejecutoriada agotándose los medios de reclamo en la vía administrativa del SENASIR
- con el DR. EDGAR ARIAS BLACUT
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social y las excepciones al principio de subsidiariedad
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social y concretamente al derecho a la jubilación, debido a la vinculación que tienen los mismos con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud física y psicológica y la dignidad, de los cuáles son la base y fundamento
- derecho a la jubilación
- constituyen un grupo de atención prioritaria en aumento
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores
- Fragmento 24
- la plena efectividad de los derechos por él reconocidos’
- el Estado debía tomar medidas para garantizar que se
- lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura
- III.3. Análisis del caso concreto
- para proseguir
- rehabilitación
- encontrándose dicha determinación ejecutoriada
- Calificación de Renta Única de Vejez con reducción
- no obstante, en atención a la facultad previsora el Tribunal Constitucional, puede dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional, y de acuerdo a las circunstancias del caso y de manera excepcional toma determinaciones de tal manera que no se genere inseguridad jurídica
- REVOCAR en todo