SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

i)

Sergio Osvaldo Claros Araoz, Administrador Regional SENASIR Santa Cruz, presentó informe cursante de fs. 72 a 76 por el cual pidió se deniegue la tutela; escrito que replica los mismos términos del informe precedentemente mencionado; y, en audiencia de acción de amparo constitucional manifestó lo siguiente: i) Revisado el expediente, no se encontró una resolución por la cual, el SENASIR hubiera otorgado a la impetrante de tutela su renta de jubilación, lo que desvirtuaría la solicitud efectuada por la misma el 2003, sobre “suspensión de jubilación”, también cabe referir que el 16 de diciembre de 2002, presentó otro requerimiento de jubilación, donde la entidad mencionada, hizo tres observaciones que consisten en la presentación de calificación de años de servicio de marzo de 1973, formulario ABC  de filiación y baja de la Caja Nacional de Salud (CNS), Certificados de Matrimonio y de Nacimiento de los hijos; sin embargo, no fue cumplida, por lo que el SENASIR volvió a realizar una nueva observación el 27 de junio de 2006, que al no ser considerada, motivó la emisión del Auto 006791, disponiendo la desestimación de la renta única con reducción de edad impetrada por la hoy peticionante de tutela, resolución que fue notificada el 1 de octubre de 2010, firmando la misma y poniendo sus huellas digitales, quedando apercibida del plazo para la interposición del recurso de reclamación que no interpuso; ii) A partir del año 2016, comenzó de nuevo a presentar notas pidiendo  el desarchivo y que se proceda a cancelarle su renta de jubilación pese a que tenía conocimiento de la desestimación de dicha renta, así expresaba lo siguiente: “…manifestarle a su autoridad que el trámite iniciado en fecha 31 de diciembre de 2001 en esta institución para mi futura jubilación…” (sic), al respecto desconocen si su tramitadora le comunicó o no sobre las observaciones a su trámite; y, iii) Permitiéndose la intervención del técnico del SENASIR, Luis Fernando Villegas Palma, este manifestó que, respecto a la solicitud de la peticionante de tutela, se tiene que la misma fue desestimada porque ésta no cumplió con los requisitos exigidos según norma, pero a tiempo de notificarle con esa determinación, se le hace conocer que puede acceder a la compensación de cotización que es el reconocimiento que hace el Estado a los aportes efectuados antes de 1997, ámbito en el cual no se estaría lesionando los derechos de la prenombrada.