SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
Fragmento 24
En la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se realizó el desarrollo normativo propio para nuestro país del derecho a la jubilación, que constituye: “El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido por el Convenio 102 de la OIT de 1952, expresando que la seguridad social comprende, entre otros aspectos, las prestaciones de vejez. Asimismo, el art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), establece que: ‘Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…’, teniendo derecho a la vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se le reitera que la solicitud de Calificación De Renta Única De Vejez Con Reducción De Edad fue Desestimada y ejecutoriada agotándose los medios de reclamo en la vía administrativa del SENASIR
- con el DR. EDGAR ARIAS BLACUT
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social y las excepciones al principio de subsidiariedad
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social y concretamente al derecho a la jubilación, debido a la vinculación que tienen los mismos con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud física y psicológica y la dignidad, de los cuáles son la base y fundamento
- derecho a la jubilación
- constituyen un grupo de atención prioritaria en aumento
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores
- Fragmento 24
- la plena efectividad de los derechos por él reconocidos’
- el Estado debía tomar medidas para garantizar que se
- lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura
- III.3. Análisis del caso concreto
- para proseguir
- rehabilitación
- encontrándose dicha determinación ejecutoriada
- Calificación de Renta Única de Vejez con reducción
- no obstante, en atención a la facultad previsora el Tribunal Constitucional, puede dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional, y de acuerdo a las circunstancias del caso y de manera excepcional toma determinaciones de tal manera que no se genere inseguridad jurídica
- REVOCAR en todo