SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

a efecto de que la tutela vía acción de libertad proceda, el peligro que se alega con respecto a la vida no debe limitarse a una simple enunciación, sino que corresponde que guarde las características de real, directa e inminente

Finalmente, en cuanto a la supuesta vulneración al derecho a la vida alegado por los accionantes; se debe tener presente que ésta Sala, efectuando el análisis de la jurisprudencia constitucional emitida sobre el ámbito que brinda la acción de libertad ante denuncias de lesión al derecho a la vida, concluyó que: “Conforme a los razonamientos expuestos, se tiene que la acción de libertad tiene un amplio ámbito de protección que incluye el derecho a la libertad en sus esferas física y de locomoción. Asimismo, protege de manera directa el fundamentalísimo derecho a la vida e integridad personal, circunstancia en la cual, el deterioro o la afectación en la salud del impetrante de tutela podría poner en riesgo real e inminente su vida o integridad personal; en consecuencia, a efecto de que la tutela vía acción de libertad proceda, el peligro que se alega con respecto a la vida no debe limitarse a una simple enunciación, sino que corresponde que guarde las características de real, directa e inminente(las negrillas son añadidas [SCP 0784/2020-S4 de 1 de diciembre]).

En ese entendido, del análisis de los alegatos expuestos en audiencia pública de esta acción de libertad, se advierte que los impetrantes de tutela, se limitaron a señalar que su vida se encuentra en riesgo debido al COVID-19, sin que dicha aseveración sea advertible de manera objetiva para esta jurisdicción, pues no se explicó en qué medida y cómo el mismo se encontraría en peligro; en consecuencia, al no corroborarse que la vida de los impetrantes se encuentra en peligro real, inminente y directo, no corresponde emitir mayor pronunciamiento al respecto; sin embargo, en caso de existir situaciones de salud que los accionantes consideren merecer tratamiento médico especial, pueden solicitar su consideración al Juez de Instrucción Penal que ejerce el control jurisdiccional del proceso penal que se sigue en su contra.