SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

señaló audiencia

Posteriormente, habiendo solicitado los ahora accionantes la cesación de la detención preventiva, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 121/2020, rechazó la misma, debido a la persistencia de los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización, previstos en los arts. 234.7; y, 235.2 del CPP, determinando la ampliación de la detención preventiva por el término de un mes; programando al efecto audiencia para la consideración de la situación jurídica de los imputados para el 23 de julio de 2020 a las 09:00, en la cual se revisaría la necesidad de mantener la detención preventiva en relación a los imputados Simión Colque Penainillo y Constantina Zúñiga; fallo contra el cual, los mencionados imputados, interpusieron recurso de apelación incidental, por lo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –hoy demandado–, a efectos de considerar dicha apelación, señaló audiencia virtual para el 6 de julio de 2020 a las 09:50, donde emitió el Auto de Vista 203/2020, por el cual determinó declarar la admisibilidad del recurso de apelación por haber sido presentado el mismo dentro del plazo previsto por ley; sin embargo, confirmaron el fallo de primera instancia, alegando no haber escuchado agravio alguno, y que la defensa no se conectó a la audiencia señalada y tampoco justificó su inasistencia (Conclusiones II.4 y 5).

Ante tal circunstancia, los accionantes instauraron la presente acción de defensa, en contra de los Jueces de Instrucción Penal Cuarto y Séptimo, ambos de El Alto del departamento de La Paz y de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes a su turno emitieron resoluciones que ahora los impetrantes de tutela consideran lesivas a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; por lo que, solicitaron se conceda la tutela impetrada y se disponga su inmediata libertad, ordenándose la imposición de las medidas que sean menos oprobiosas para los mismos.