SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

defensa material

En el contexto de la jurisprudencia constitucional glosada; se concluye que, el derecho a la defensa es un elemento constitutivo del debido proceso, que tiene mayor incidencia procesal en su eficacia cuando se trata de materia penal, lo que obliga a la jurisdicción ordinaria a garantizar el ejercicio de ese derecho durante todo el desarrollo de un proceso penal, desde los actos iniciales hasta la emisión de la sentencia que corresponda y que la misma esté ejecutoriada; ello conlleva no una mera enunciación formal; sino, la garantía eficaz de la defensa material, que implica el derecho del procesado a defenderse, haciendo uso de la palabra cuando así lo requiera para exponer determinadas situaciones, y la defensa técnica, que importa a su vez la elección de un profesional causídico de confianza y el patrocinio de éste durante el proceso; o en su defecto, ante la imposibilidad de ejercicio de un abogado de confianza ya sea de forma temporal o permanente, la obligación que tiene el Estado de proporcionar un defensor de oficio; nótese en consecuencia, la connotación constitucional de este derecho que impide se lleven adelante actos procesales en ausencia de defensa técnica y/o impidiendo la defensa material, así como la suspensión de los mismos, sin proporcionar un defensor de oficio, evitando la prosecución del proceso.