SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

1)

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto el Auto TSP.FF.AA. 02/19 de 30 de abril de 2019; y por el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. emita otra resolución debidamente fundamentada y adecuada en resguardo de los derechos y garantías constitucionales invocados; 2) Se dejen sin efecto las disposiciones emergentes y/o posteriores al referido Auto; y, 3) Se disponga su inmediata restitución a la Institución Militar del Ejército, y se reconozca su derechos económicos y militares que fueron suspendidos hasta la fecha.

Ciro Orlando Álvarez Guzmán y Ernesto Juvenal Pacheco Miranda, Vocales del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., por intermedio de sus representantes legales, presentaron informe escrito el 15 de enero de 2020, cursante de fs. 1119 a 1122 vta., refiriendo lo siguiente: 1) Con relación al reclamo de vulneración al debido proceso, por la presunta usurpación de funciones del Secretario Sumariante; se debe considerar que conforme a la “LOJM”, es un personal subalterno por ello no ejerce jurisdicción ni competencia, en consecuencia sus actos no afectan el fondo del sumario informativo; 2) La Resolución del TPE 014/17, es la que analiza los hechos y establece el nexo de causalidad que debe existir entre el hecho y la norma jurídica aplicable, por tal razón, no se encuentra incongruencia en su contenido, y la misma se encuentra debidamente fundamentada y motivada en estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto; 3) Respecto al reclamo de lesión del derecho a la defensa técnica; se debe considerar que, el cuadernillo de sumario informativo militar acredita que el accionante contaba con el asesoramiento de un profesional abogado durante la tramitación del proceso; 4) En cuanto a que se hubiera vulnerado el debido proceso en relación a la prohibición de doble juzgamiento, no bis in ídem, se tiene, que los procesos que se señala, son diferentes en hechos y circunstancias, además que se investigaron en sumarios diferentes; y, 5) Sobre el resto de los agravios, son carentes de prueba objetiva que acredite los mismos.

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

Finalmente, el impetrante de tutela, una vez notificado con la Resolución de alzada el 28 de noviembre de 2018, interpuso Recurso de Aclaración, Complementación y Enmienda, en que solicita: 1) Se aclaren y complementen aspectos que indica referidos a la prueba testifical, y la valoración de la misma en relación a las declaraciones de Cirilo Condori Huayhua, Vitaliano Huarachi Lázaro, Edwin Mita Bautista y Álvaro Sucapacha Machaca; 2) Se aclare la razón; por la que, no se aplicó la sanción correspondiente a una falta grave, que señala el art. 10.22 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos numeral 23; 3) Si en el Sumario Informativo Militar signado como DJE–123/17 se hubiera presentado declaración; asimismo, si el Sumario Informativo Militar signado como DJE-044/17 se hubiera instaurado a objeto de establecer las circunstancias referidas a supuestos cobros indebidos, actos de corrupción e inconducta en el PMA “Tcnl. Zenón Ramírez” dependiente del RI-22 “Mejillones”; y las circunstancias que determinaron el Sumario Informativo Militar signado como DJE-123/17; 4) Se aclare y explique la causal de nulidad referida a la participación como miembros en el Tribunal Superior de Personal con relación de parentesco con el denunciante en el Sumario; y, 5) Se aclare y complemente las acciones realizadas ante la evidencia de incumplimiento del deber de excusarse de Luis Valverde Ferrufino, que fue denunciado conforme a lo previsto por el art. 286.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, señala nuevos elementos consistentes en documentales; solicitando que se declare procedente el Recurso y se disponga la nulidad del proceso.

En tal contexto fáctico se advierte que a través de dicho Recurso de Aclaración, Complementación y enmienda, el solicitante de tutela, pretende la nulidad del proceso a cuyo efecto, en él expone solicitudes de aclaración, complementación y enmienda, en relación a irregularidades que se hubieran producido en el proceso Sumario militar seguido en su contra, que se encuentran también reclamadas en la presente demanda tutelar; es así que se refiere a la nulidad de las actuaciones del Tribunal por incompetencia del Secretario Sumariante, a la existencia de parentesco del denunciante con un miembro del Tribunal de Personal del Ejercito; y que solo se lo debió sancionar por la comisión de una falta grave; asimismo, presento nueva documentación, referida a la existencia de otros procesos que a entender del recurrente serían por la misma causa.

En tal estado del análisis, cabe señalar que con relación al plazo de interposición y los alcances del Recurso de Aclaración, Complementación y Enmienda de las Resoluciones, el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, establece que dicho recurso: “(…) se interpone en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas perentorias ante el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación y corre desde el momento de la notificación. Este recurso sirve para aclarar, enmendar o complementar la Resolución principal del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación y de manera excepcional para modificar, anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente” (sic).

En ese contexto fáctico y normativo, se concluye que al estar relacionados los reclamos expuestos en la presente demanda tutelar, con los expuestos en el Recurso de Aclaración, Complementación y enmienda, se tiene que, previamente se debe dilucidar la denuncia de vulneración del debido proceso en su elemento de acceso a la justicia, debido a que no se hubiera resuelto en el fondo el Recurso señalado; por lo que, cobra trascendental importancia establecer si el merituado recurso hubiera sido o no presentado dentro del plazo previsto por la normativa procesal militar, y, consiguiente resolución en el fondo respecto a dicha impugnación; toda vez, que de establecerse que se hubiera rechazado indebidamente, correspondería previamente a la autoridad demandada su Resolución, y, en su caso, de su consideración podría incluso devenir la nulidad del proceso sumario, administrativo militar; por lo que el pronunciamiento respecto al resto de los reclamos expuestos en la presente demanda, resultaría impertinente.