SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
II.7.
II.7. Por Resolución del Tribunal de Personal del Ejercito 099/2017 de 24 de noviembre, dictado por Carlos Erix Rück Arzabe, Presidente; Wilson Franz Colocro Arroyo, Vicepresidente; Zenón Fernando Fernández Céspedes, Secretario de Actas; Willams Carlos Kaliman Romero, Henry Giovanni Laredo Espinoza, Grover Rojas Ugarte, Gastón Ramiro Peñaloza Escalarera, Wilson Galindo Soliz, Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova y Luis Fernando Velarde Ferrufino, Vocales respectivamente, todos del Tribunal de Personal del Ejército, se dispuso la improcedencia del recurso de reconsideración presentado por Wilmer Franz Velasco Rojas contra la Resolución del Tribunal Personal del Ejercito 014/2017, por no existir suficientes argumentos y fundamentos, en consecuencia mantuvieron firme y subsistente la sanción disciplinaria (fs. 298 a 303).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.9.
- II.10
- II.11
- II.13.
- II.14
- II.15.
- III.1. Del acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- III.2. La legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- La legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, se establece como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales;
- CONFIRMAR