SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
II.9.
II.9. Por Resolución del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas 21/18 de 5 de octubre de 2018, pronunciado por Yamil Bordas Sosa Presidente; Roberto Fidel Ponce Espinoza, Vicepresidente; Haendel Wilson Abasto Casanovas, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Willams Carlos Kaliman Romero, Gonzalo Sempertigui Maldonado, Iván Guillermo Pérez Rojas, Flavio Gustavo Arce San Martín y Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, Vocales, respectivamente, todos del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas, se confirmó la Resolución TPE 099/2017 y consecuentemente, la Resolución TPE 014/2017, manteniéndose firme y subsistente la sanción de retiro obligatorio contra Wilmer Franz Velasco Rojas; cursa notificación al accionante, con la referida Resolución, el 28 de noviembre de 2018 (fs. 924 a 935).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.9.
- II.10
- II.11
- II.13.
- II.14
- II.15.
- III.1. Del acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- III.2. La legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- La legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, se establece como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales;
- CONFIRMAR