SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo disciplinario militar signado como DJE-044/17, seguido a denuncia de Carlos Javier Valverde Ferrufino contra Dennis Marcos Farro Gutiérrez y Rafael Zamuirano Aguilar dependientes del Regimiento de Infantería (RI-22) “Mejillones” por supuestos cobros indebidos, actos de corrupción e inconducta profesional, se dictó el Auto Inicial Sumario contra los mencionados, dentro de dicho proceso, fueron llamados otros nueve funcionarios militares a prestar declaración informativa, entre quienes no se encontraba; pese a ello, el 3 de marzo de 2017, fue ampliado el Auto Inicial de Proceso contra seis funcionarios militares y su persona, emitiéndose también Auto final del Sumario Informativo Militar el 16 de marzo de 2017, que con respecto a él, remitió obrados a la Justicia Penal Ordinaria por presunta existencia de indicios de delito de cohecho pasivo propio; y, en la vía disciplinaria, se le inició sumario por haber transgredido los arts. 120 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) –Ley 1705 de 30 de diciembre de 1992); y, 10.22 y 49 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos numeral 23.
Concluida la primera instancia, el Tribunal de Personal del Ejército, por Resolución 014/2017 de 13 de abril, lo sancionó con el retiro obligatorio del ejército, bajo el fundamento de que habría participado en el cohecho pasivo propio al ordenar que dejen pasar el vehículo con PIN “LOBO” y esa conducta atentaría con la dignidad y honor de las FF.AA., establecida en el art. 89 inc. e) de la LOFA; Resolución contra la que interpuso Recurso de Reconsideración, identificando los agravios, siendo resuelta, por dicho Tribunal mediante Resolución 099/2017 de 24 de noviembre, y, al sentirse agraviado con dicha decisión presentó Recurso de Apelación, que fue resuelto por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. por Resolución 021/2018 de 5 de octubre, con el cual fue notificado el 28 de noviembre de ese año; por tal motivo, el 30 de ese mes y año, presentó el recurso de aclaración, complementación y enmienda, el cual puede modificar, anular o revocar resoluciones anteriores; sin embargo por disposición verbal de un funcionario del Comando en Jefe del Estado Mayor, se le ordenó presentar nuevamente su recurso, determinación que cumplió el 5 de diciembre del mismo año, siendo rechazado por Auto TSP. FF.AA. 02/2019 de 30 de abril, sin ingresar en el fondo, por haber interpuesto extemporáneamente; por lo que, hizo notar, el craso error solicitando se corrija el mismo, se le otorguen fotocopias legalizadas del libro de correspondencia del Comando en Jefe de las FF.AA., correspondientes al 30 de noviembre de 2019, y el trámite otorgado; sin embargo, se le respondió con una simple nota TSP.FF.AA. 81/2019 de 1 de noviembre, refiriendo que solo tenían registro de recurso de 5 de diciembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.9.
- II.10
- II.11
- II.13.
- II.14
- II.15.
- III.1. Del acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- III.2. La legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- La legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, se establece como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales;
- CONFIRMAR