SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
II.13.
II.13. Mediante Auto TSP FF.AA. 02/19 30 de abril 2019, dictado por Willams Carlos Kaliman Romero, Presidente; Flavio Gustavo Arce San Martín, Vicepresidente; Jorge Elmer Fernández Toranzo, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Jorge Gonzalo Terceros Lara, Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Palmiro Gonzalo Jarjury Rada y Moisés Orlando Mejía Heredia, Vocales, respectivamente, todos del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. ,que resolvió rechazar el recurso de aclaración, complementación y enmienda por haber sido presentada extemporáneamente y fuera de termino, en vulneración de del art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior de Personal, consecuentemente se confirmó la Resolución TSP FF.AA. 21/18 manteniendo firme y subsistente la sanción de retiro obligatorio contra Wilmer Franz Velasco Rojas (fs. 951 a 954).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.9.
- II.10
- II.11
- II.13.
- II.14
- II.15.
- III.1. Del acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- III.2. La legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- La legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, se establece como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales;
- CONFIRMAR