Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
II.2.
II.2. Por Auto Inicial del Sumario de 27 de febrero de 2017, dictado Gonzalo Elio Sanjinés Velarde, Juez Sumariante Militar y David Arcayne Beltrán, Secretario Sumariante; por el que, citaron a los funcionarios militares para que presten su declaración informativa e indagatoria, por Orden de Organización del Sumario Informativo Militar emanado del Comandando de la Segunda División del Ejército, de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Penal Militar (fs. 159).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.9.
- II.10
- II.11
- II.13.
- II.14
- II.15.
- III.1. Del acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- III.2. La legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- La legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, se establece como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales;
- CONFIRMAR