SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
II.4.
II.4. Por Auto Final de Sumario Informativo de 16 de marzo de 2017, dictado por Gary Silvestre Mejía Soliz, Comandante de la Segunda División del Ejército, se resolvió con relación a Wilmer Franz Velasco Rojas, la remisión de obrados del cuaderno sumarial a la instancia de la jurisdicción ordinaria en contra de Wilmer Franz Velasco Rojas, “2do. Comandante del RI-22 ‘MEJILLONES’”, porque el hecho no constituye delito militar, ya que existen indicios de la comisión del delito de cohecho pasivo propio, conforme se tiene de las declaraciones; asimismo, se estableció sanción disciplinariamente a ser impuesta por el Tribunal de Personal del Ejercito conforme las atribuciones conferidas por el “ART. 110 LOFA” contra el nombrado, por haber transgredido el art. 120 del mismo código; 10.23 y 49 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, faltas graves; dentro del sumario informativo Militar instaurado en la Jurisdicción de la Segunda División del Ejercito (fs. 253 a 268).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.9.
- II.10
- II.11
- II.13.
- II.14
- II.15.
- III.1. Del acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- III.2. La legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- La legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, se establece como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales;
- CONFIRMAR