SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
II.1.
II.1. Según memorial de interposición de denuncia de 24 de febrero de 2017, por Carlos Javier Ferrufino, Comandante de la Unidad en el RI-22 Mejillones como denunciante, dirigido al Comandante de la Segunda División del Ejército, señalando que habiendo obtenido información de actos irregulares en el PMA “TCNL. ZENON RAMÍREZ” el 13 de febrero de 2016, solicitó a objeto de “ESCLARECER LAS CAUSALES Y CUSCUNSTANCIAS QUE HABRIAN MOTIVADO SUPUESTOS COBROS INDEBIDOS, ACTOS DE CORRUPCION E INCONDUCTAS PROFESIONALES Y OTROS EN EL P.M.A TCNL. ZENON RAMIREZ DEPENDIENTE DEL RI-22 MEJILLONES”, POR PARTE DEL SR. SBTTE. COM. DENNIS MARCOS FARRO GUTIERREZ DEPENDIENTE DEL BAT, ESC, ING, VII SAJAMA, SR. SOF. INCL. ART. RAFAEL ZAMURIANO AGUILAR DEPEDIENTE DEL RA.1 “MY, GRAL. ELIODORO CAMACHO Y OTROS DEPENDIENTES DE LA JURISDICCION DEL DIV-2” (sic) para su investigación (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.9.
- II.10
- II.11
- II.13.
- II.14
- II.15.
- III.1. Del acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- III.2. La legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- La legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, se establece como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales;
- CONFIRMAR