Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
II.10
II.10. Cursa recurso de aclaración, complementación y enmienda, que cuenta con dos sellos uno de presentación de 5 de diciembre de 2018 a horas 14:30 y otro tarjado de fecha 30 de noviembre de 2018, de Wilmer Franz Velasco Rojas ante Yamil Borda Sosa, Willams Carlos Kaliman Romero, Comandante General del Ejército y Presidente del Tribunal de Personal del Ejército, pidiendo se declare procedente el recurso y aceptar que hubo una errónea fundamentación en cuanto a la decisión de los agravios identificados y se tome la decisión de anular el proceso (fs. 304 a 315).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.9.
- II.10
- II.11
- II.13.
- II.14
- II.15.
- III.1. Del acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- III.2. La legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- La legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, se establece como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales;
- CONFIRMAR