SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

2)

2)       La nulidad es una inobservancia que no alcanza a ser subsanada, resuelta, corregida o reemplazada, la cual, puede constituirse por algunos elementos, falta de objeto y forma, ilicitud, error esencial, el incumplimiento de alguna disposición legal, ir contra el orden público, por violación al debido proceso; de allí, que cabe analizar los hechos denunciados por la parte querellante y si los mismos podrían estar comprendidos en alguno de los presupuestos legales, siendo necesario valorar los requisitos de estos actos, el tiempo que se los ha realizado, la oportunidad de reclamo y determinar si constituyen un defecto absoluto que conlleve la nulidad;