Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
2)
2) La nulidad es una inobservancia que no alcanza a ser subsanada, resuelta, corregida o reemplazada, la cual, puede constituirse por algunos elementos, falta de objeto y forma, ilicitud, error esencial, el incumplimiento de alguna disposición legal, ir contra el orden público, por violación al debido proceso; de allí, que cabe analizar los hechos denunciados por la parte querellante y si los mismos podrían estar comprendidos en alguno de los presupuestos legales, siendo necesario valorar los requisitos de estos actos, el tiempo que se los ha realizado, la oportunidad de reclamo y determinar si constituyen un defecto absoluto que conlleve la nulidad;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia
- unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso
- 2)
- 4)
- 5)
- el derecho ‘inviolable’ a la defensa
- no es posible considerar
- admitiendo la referida Imputación Formal en fecha 18/10/2016, y es a partir de ahí
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 3° Exhortar