SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 55 de 4 de junio de 2019, cursante de fs. 63 vta. a 66, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la exposición del Auto de Vista cuestionado, se tiene que el mismo, hace referencia a la existencia del control jurisdiccional, donde los peticionantes de tutela pudieron acudir a partir de la presentación de la imputación formal realizada el 18 de octubre de 2016, que fue realizada luego de cinco años de iniciada la investigación; y, siendo así, se tenía la posibilidad de reclamar la inobservancia de plazo razonable, su indefensión y la vulneración de sus derechos fundamentales; sin embargo, en el presente caso pese a existir dicha imputación formal los accionantes no efectuaron la respectiva queja ante la autoridad jurisdiccional antes de la emisión de dicho actuado, por lo que, se considera que los derechos invocados al debido proceso como a una justicia pronta y oportuna no fueron transgredidos; y, 2) El fallo de alzada, cuenta con la motivación suficiente, al haber hecho referencia a la efectividad del control jurisdiccional, y a la falta de agotamiento de la vía intraprocesal ante dicha autoridad judicial; asimismo, tampoco se ha acreditado la trascendencia que evidencia el perjuicio ocasionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia
- unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso
- 2)
- 4)
- 5)
- el derecho ‘inviolable’ a la defensa
- no es posible considerar
- admitiendo la referida Imputación Formal en fecha 18/10/2016, y es a partir de ahí
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 3° Exhortar