Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.2.
II.2. Por memorial de 12 de julio de 2018, la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, contra el Auto descrito supra, interpuso Recurso de apelación incidental, el cual, siendo contestado por la parte ahora peticionante de tutela a través del escrito de 31 de agosto de igual año, fue resuelto mediante Auto de Vista 228 de 29 de octubre de dicho año, por el que, Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuéllar, en ese entonces Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz -ahora accionados- revocaron totalmente el Auto Interlocutorio 260; determinación de alzada, que fue notificada a los accionantes el 22 de noviembre de 2018 (fs. 127 a 138).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia
- unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso
- 2)
- 4)
- 5)
- el derecho ‘inviolable’ a la defensa
- no es posible considerar
- admitiendo la referida Imputación Formal en fecha 18/10/2016, y es a partir de ahí
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 3° Exhortar