SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

no es posible considerar

En ese sentido se comprendió en la SC 1298/2010-R de 13 de septiembre, en la que se señaló lo siguiente no es posible considerar que -para que el imputado ejerza su derecho fundamental a la defensa- debe existir previamente una imputación formal, que según establece el art. 301.1 del CPP supone una investigación previa, pues hacerlo implicaría arribar un entendimiento contrario al orden constitucional, en consecuencia, el imputado puede ejercer desde el primer momento de la investigación penal todos los derechos y garantías que la Constitución Política del Estado y las leyes le reconocen y por consiguiente emplear los medios de defensa legítimos que considere convenientes. Entendimiento asumido, entre otras, por la SC 1392/2010-R de 21 de septiembre” (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, no obstante de haberse establecido que el criterio manifestado por los Vocales accionados dio a entender que recién a partir de la presentación de la imputación formal, la parte imputada podría hacer uso de los mecanismos intraprocesales para su resguardo, lo cual, se constituye en una vulneración precisamente del derecho a la defensa, cabe señalar que de todo el fragmento referido, no se constata una aplicación directa para el caso concreto, pues, el mismo concluyó simplemente en que el órgano judicial y el de investigación tiene atribuciones propias, siendo por ello necesario relacionar lo ahora analizado con la siguiente consideración realizada por los Vocales accionados en el Auto de Vista y que fue contenido en el punto cinco de la problemática, para de una forma integral comprender el sentido del fallo.

En ese marco, los impetrantes de tutela denuncian que se emitió un razonamiento obscuro y contradictorio, al señalar que el proceso cuenta con control jurisdiccional a partir de la admisión de la imputación formal, cuando la norma establece que el inicio de investigaciones debe ser puesta a conocimiento de la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas.