SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
4)
4) El art. 5 de la Ley adjetiva penal, establece que “…imputado es aquella persona a quien se le atribuye la comisión de un delito ante los órganos encargado de la persecución penal, condición adquirida cuando el Ministerio Público, lo imputa formalmente, previa realización de la etapa preliminar investigativa que se apertura con la interposición de una denuncia o querella por delito de acción pública y en el transcurso de la misma se determina la existencia de suficientes elementos de convicción que el denunciado o querellado, sea con probabilidad autor o partícipe de una hecho punible. Es a partir de ese momento procesal, que adquiere la calidad de parte dentro del proceso, para ejercer los mecanismos intraprocesales que hagan a su defensa” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia
- unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso
- 2)
- 4)
- 5)
- el derecho ‘inviolable’ a la defensa
- no es posible considerar
- admitiendo la referida Imputación Formal en fecha 18/10/2016, y es a partir de ahí
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 3° Exhortar